Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Unicaja Banco, S.A. está adherida al fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, creado por el real decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, cuya cobertura tiene un importe máximo de 100.000 € (o, en los casos de depósitos no nominados en euros, su equivalente en la divisa de que se trate) por depositante y entidad de crédito.
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(*) Incentivo por domiciliación nómina o pensión: Para aquellas personas mayores de edad y primer titular de la cuenta de Unicaja en la que domicilien la nómina o pensión de entre 800 e inferiores a 2.000 € (siendo de 162€ la bonificación neta) o igual o superior a 2.000 € (siendo de 364,50€ la bonificación neta), se adhieran a la promoción que finaliza el 31 de julio de 2025, y que firmen compromiso de permanencia en la entidad de 24 meses ininterrumpidos. Será necesario que aquella nómina o pensión no estuviera domiciliada en la Entidad en los doce meses anteriores a la firma del documento de adhesión y que el cliente tenga Bizum activado en la app de Unicaja (estarán exentos de cumplir este requisito los clientes mayores de 75 años) durante todo el periodo de permanencia. Devolución de hasta 15 euros brutos mensuales, con el límite del importe de los recibos domiciliados, durante 12 meses (siendo de 12,15€ la bonificación neta) por los recibos domiciliados, a nombre del titular de la cuenta, con un límite máximo de 180 euros brutos al año (siendo de 145,8€ la bonificación neta). A estos efectos, será necesario que el cliente no tuviera recibos domiciliados en la Entidad en los doce meses anteriores a la firma del documento de adhesión. Se computan solo los recibos de agua, electricidad, gas y telecomunicación. Dispones de 3 meses desde la adhesión para cumplir los requisitos de la promoción. El abono en cuenta del cliente por domiciliación de nómina o pensión y por la domiciliación de recibos está sujeto a tributación y tiene la calificación fiscal de rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. En virtud de los artículos 74.1 y 75.1 del Reglamento del IRPF estos rendimientos se encuentran sujetos a retención a cuenta, al tipo de retención vigente. Consulta bases y requisitos de la promoción aquí.
(**) La concesión de nuestras hipotecas está sujeta a criterio de la entidad. Hipoteca para adquisición de viviendas, personas físicas, residentes en España y con ingresos y patrimonio solo en euros.
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