(1) El beneficio fiscal indicado es de carácter general y puede estar sujeto a futuras modificaciones de la normativa fiscal.
(2) Promoción válida desde el 15/10/2020 al 20/01/2021 limitada a un total de 80.000 € brutos en bonificaciones, para aportaciones periódicas realizadas, no bonificadas en campaña anteriores. Importe mínimo de la suma anual de las aportaciones periódicas para acceder a la bonificación: 1.008 €. Bonificación bruta consistente en el 6 % sobre la suma de las nuevas aportaciones periódicas realizadas durante 12 meses, con un máximo de 300 €, sujeto a un compromiso de tres años de permanencia. Oferta no acumulable a otras bonificaciones por aportaciones periódicas. La promoción se encuentra sujeta a las condiciones establecidas en el documento de permanencia y a la tributación en IRPF conforme la Legislación fiscal vigente.
(3) Promoción válida desde el 15/10/2020 al 20/01/2021 limitada a un total de 300.000 € brutos en bonificaciones, para traspasos de planes de pensiones recibidos, no bonificados en campañas anteriores, procedentes de otra entidad. Importe mínimo del traspaso para acceder a la bonificación: 6.000 €. Bonificación bruta consistente en el 2 % del traspaso con tres años de permanencia, del 3 % del traspaso con cinco años de permanencia o del 4 % del traspaso con siete años de permanencia. Máximo de bonificación total por cliente en todos los casos de 3.000 € brutos. Oferta no acumulable a otras bonificaciones por traspasos. La promoción se encuentra sujeta a las condiciones establecidas en el documento de permanencia y a la tributación en IRPF conforme la Legislación fiscal vigente.
(4) Promoción válida desde el 15/10/2020 al 20/01/2021 limitada a un total de 150.000 € brutos en bonificaciones, para aportaciones extraordinarias realizadas, no bonificadas en campaña anteriores. Importe mínimo de la aportación para acceder a la bonificación: 3.500 €. Bonificación bruta consistente en el 1 % de la aportación extraordinaria con tres años de permanencia. Oferta no acumulable a otras bonificaciones por aportaciones extraordinarias. La promoción se encuentra sujeta a las condiciones establecidas en el documento de permanencia y a la tributación en IRPF conforme la Legislación fiscal vigente.
En caso de incumplimiento del compromiso de permanencia por producirse algunas de las condiciones que se detallan a continuación, el cliente deberá devolver a Unicaja Banco la parte proporcional del importe recibido de bonificación correspondiente al periodo de tiempo que medie entre la fecha de incumplimiento y la fecha de finalización del compromiso de permanencia adquirido en concepto de penalización a favor de Unicaja Banco. Las condiciones a las que se hace referencia en este apartado son las siguientes:
a) Que el partícipe realice el traspaso, total o parcial, de los derechos consolidados de alguno de dichos planes a otro Plan de Pensiones no comercializado por Unicaja Banco y gestionado por Unicorp Vida, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
b) Que el partícipe realice el rescate en forma de capital, total o parcial de los derechos consolidados de alguno de dichos planes por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y en el Reglamento del plan.
c) Que el participe anule la orden de aportación periódica objeto de esta bonificación.
Se encuentran disponibles para su descarga y consulta en Catálogo de Planes de Pensiones, los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de todos los planes de pensiones, siendo la Entidad promotora: Unicorp Vida, Cía de Seguros y Reaseguros S.A./Unicaja Banco S.A. Gestora: Unicorp Vida, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. Depositaría CECABANK, S.A.