(1) Condiciones especiales para nuevos clientes autónomos: La presente oferta se dirige exclusivamente a personas que no hayan mantenido ningún producto o servicio contratado con Unicaja durante los últimos doce meses, pudiendo abrirse únicamente una cuenta por persona. Durante el primer año, y siempre que se mantenga un saldo medio constante de 20.000€, se devengarán 250€ brutos en concepto de intereses, aplicándose un tipo del 1,2572 % TAE (1,25 % TIN), sin comisiones de mantenimiento ni administración. Transcurrido dicho periodo, la rentabilidad será del 0,00 % TAE (0,00 % TIN), sin generación de intereses. La liquidación de intereses se efectuará con periodicidad mensual y estos tributarán como rendimientos del capital mobiliario conforme a la normativa vigente. La oferta permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2026. Igualmente, quedarás exento del pago de comisiones de mantenimiento, administración y de las transferencias estándar e inmediatas en euros entre cuentas de pago de clientes de la zona SEPA realizadas a través de la Banca Electrónica, Banca Móvil o cajeros de Unicaja, quedando excluidas de esta exención las órdenes de movimientos de fondos (OMF) tramitadas a través del Banco de España y también quedarás exento de la comisión de emisión y mantenimiento de la Tarjeta Visa Business Débito asociada a la Cuenta Online Autónomos. Asimismo, estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2026 una promoción dirigida a nuevos clientes consistente en un incentivo de 450€ brutos para quienes domicilien su cuota de autónomos por importe igual o superior a 50€, siempre que no hayan mantenido una domiciliación en Unicaja en los últimos doce meses, todo ello conforme a las bases disponibles aquí. La adhesión a esta promoción exige la firma de un compromiso de permanencia de veinticuatro meses y el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de tres meses. Los importes percibidos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y estarán sujetos a tributación. Adicionalmente, se aplicará la devolución del 1% del importe total de los recibos domiciliados y cargados en la cuenta durante cada periodo de liquidación mensual, con un límite de 200 € brutos anuales, computándose exclusivamente los correspondientes a suministros de agua, gas, luz y telecomunicaciones. Esta bonificación no será acumulable a otras promociones de naturaleza similar y su importe estará igualmente sujeto a tributación como rendimiento del capital mobiliario conforme a la normativa vigente.
(2) Promoción válida hasta el 30 de septiembre de 2026 para clientes y nuevos clientes que domicilien una nómina o pensión por importe igual o superior a 600 € netos mensuales, o la cuota de autónomos por importe igual o superior a 50 €, siempre que no hayan tenido domiciliación en Unicaja en los últimos doce meses. El incentivo puede consistir en un abono en efectivo de 283,50 € netos si la nómina o pensión está entre 600 € y 1.199 €, o de 364,50 € netos si el importe es igual o superior a 1.200 €, o si se domicilia la cuota de autónomos (consulta bases completas incentivo aquí). También puede obtenerse un cupón de 450 € canjeable en la Store de Unicaja por el producto o productos que el cliente elija, si la nómina o pensión es igual o superior a 1.200 € o domicilia la cuota de autónomos (consulta bases completas cupón Store aquí). Para cualquiera de las promociones es necesario firmar un compromiso de permanencia de 24 meses y cumplir las condiciones en un plazo máximo de tres meses desde la adhesión. Los incentivos se consideran rendimientos de capital mobiliario sujetos a tributación; en el caso del cupón, se trata de rendimientos en especie con ingreso a cuenta asumido por Unicaja.
(3) Promoción válida para personas jurídicas y autónomos mayores de edad, clientes de Unicaja, titular de, al menos, una cuenta a la vista en dicha entidad y contrato de Banca Digital, deberá adherirse a la promoción firmando el “Documento de Adhesión”, que estará disponible hasta 30 de septiembre de 2026, y compartir el código con personas con las que exista una relación profesional, societaria o personal, tales como empleados, socios, asociados, cooperativistas, proveedores, colaboradores, amigos o familiares que no sean clientes de Unicaja (a estos efectos, no se considerará “Nuevo Cliente” a aquella persona que en los últimos 12 meses haya intervenido, en cualquier condición, en algún producto y/o servicio en Unicaja). Para percibir el beneficio de 50€ es necesario que el invitado cumpla con los siguientes requisitos persona física, mayor de edad, ser nuevo cliente de la Entidad, abrir cuenta y ser primer titular de la misma, redimir el código facilitado por su anfitrión, y domiciliar una nómina o pensión por importe igual o superior a 600€ o una cuota de autónomos igual o superior a 50€. Consulta las bases aquí.
A la presente promoción le será de aplicación la normativa fiscal vigente. Para el ANFITRIÓN autónomo, ambos incentivos tienen la calificación fiscal de ganancia patrimonial, no sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF. Para el ANFITRIÓN persona jurídica, ambos incentivos tienen la calificación fiscal de ingreso financiero o similar, no sujeto a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Todo lo anterior, sin perjuicio de los posibles beneficios fiscales que pudiera tomar el ANFITRIÓN en su correspondiente declaración por la realización de donativos. El cliente será responsable del cumplimiento de las obligaciones que legalmente le correspondan, por lo que Unicaja quedará relevado de cualquier responsabilidad.
(4) TAE 0,00% sin intereses, calculada para una cuenta con un saldo de 6.000 € constante durante un año al 0,00% TIN cumpliendo las condiciones del Plan 0,0 Profesional Autónomos, es decir, considerando 0,00 € la comisión de administración, la comisión de mantenimiento de la cuenta y la de la tarjeta de crédito (Consulta las bases del Plan 0,0 Profesional Autónomos).
Ejemplos representativos sin cumplir condiciones del Plan 0,0 Profesional Autónomos y considerando la comisión de administración máxima de 9 €/trimestre, la comisión de mantenimiento de la cuenta de 40 €/trimestre, así como una comisión de mantenimiento anual de una tarjeta de crédito de 44 €:
TAE: -3,951% calculada para una cuenta con un saldo de 6.000€ constante durante un año al 0,00% TIN. Sin intereses.
TAE: -11,564% calculada para una cuenta con un saldo de 2.000 € constante durante un año al 0,00% TIN. Sin intereses.
En los supuestos descritos las TAE varía según el saldo de la cuenta.
El Plan 0,0 Profesional Autónomos y los beneficios que el mismo supone, tendrán carácter indefinido, habiéndose reservado Unicaja la posibilidad de cancelar dicho Plan y sus beneficios o la de modificar sus condiciones, en cualquier momento, lo que será comunicado oportunamente de conformidad con la normativa reguladora.
(5) La exención se aplicará a la tarjeta de crédito o débito Profesional, o a los TPVs del comercio informado en el documento de adhesión o aquel que lo sustituya.
(6) Por emisión de transferencias ordinarias e inmediatas que realice el CLIENTE con cargo a cualquiera de sus cuentas/libretas, no urgentes, en euros, entre cuentas de pago de clientes ubicadas en la zona SEPA, siempre que se realicen a través de Banca (Web o APP Unicaja) o en toda la red propia de cajeros.
(7) En euros, pagaderos en el Sistema Nacional de Compensación Español (SNCE).
(8) Certificados de movimiento en cuenta, de existencia y de saldo en cuenta y de deuda de préstamo.
(9) Esta promoción bonifica la cuota mensual de la Tarifa Plana durante los 6 primeros meses más la parte proporcional del mes en el que se produce la adhesión. Es válida para comercios dados de alta dentro el periodo de campaña o 30 días antes del inicio de la misma, así como para comercios inactivos que no hayan operado en los 12 meses anteriores y que se adhieran al sistema de Tarifa Plana en cualquiera de sus tramos de facturación. El periodo de campaña comprende desde el 24 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2026. Tendrán que adherirse a la promoción y firmar el compromiso de permanencia en la Entidad de 12 meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de adhesión a la misma. En caso de que el cliente modifique su Tarifa Plana por un tramo inferior, estará incumpliendo el compromiso de permanencia. Consulta las bases aquí.
(10) Seguros modalidad temporal anual renovable, plurianual o prima única, contratados con Unicorp Vida (accidentes o vida riesgo), Caser (autos, salud, dental, multirriesgo hogar, protección de pagos, mascotas, cazadores, alquiler a todo riesgo, decesos o accidentes), Santa Lucía (decesos) y/o Unión Duero Vida (vida riesgo) y mediados a través de Unicaja Mediación S.L.U., operador de banca-seguros vinculado, inscrito en el Registro Administrativo Especial de Distribuidores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº inscripción OV-0010, actuando a través de la red de Unicaja Banco, S.A. Concertado seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la legislación vigente. Puede consultar las compañías aseguradoras con las que Unicaja Mediación S.L.U. tiene contrato de agencia suscrito en www.unicajabanco.es/seguros. Coberturas de los seguros sujetas a las Condiciones Generales y Particulares de las pólizas contratadas.
(11) Crédito dirigido a autónomos y empresas, exclusivamente para el pago de las primas de sus seguros. Condiciones válidas hasta el 31 de enero de 2027. Tipo de interés nominal anual: 0,00 %. TAE: 0,000 %. Partiendo de un ejemplo representativo de un crédito en Plan Uni Seguro concedido de 1.500,00 €, del que se ha dispuesto en su totalidad desde el primer día de vigencia del contrato, con una modalidad de pago fijo mensual de una cuota regular durante 12 meses, en la que el cliente pagaría 12 cuotas mensuales de 125,00 €, siendo el importe total adeudado de 1.500,00 €. Para este ejemplo no se plantea la existencia de nuevas disposiciones del crédito en Plan Uni Seguro en este periodo ni incidencias en los pagos. Las pólizas con modalidad plurianual o prima única pueden financiarse a 12 meses o hasta el periodo de la prima única, con un máximo de 36 meses.
(12) Concesión sujeta a criterio de la Entidad.