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Departamento de Atención al Cliente

Departamento de Atención al Cliente de Unicaja Banco

Información de interés sobre la defensa del cliente

 

Que dentro de su organización tiene creado un Departamento de Atención al Cliente, que tiene las siguientes funciones:

  • Atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, usuarios de la Entidad, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con operaciones, contratos o servicios financieros prestados por la Entidad, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular del principio de equidad.

  • Hacer llegar a la dirección de la Entidad recomendaciones y sugerencias sobre todos aquellos aspectos que, en tu opinión, supongan un fortalecimiento de las buenas relaciones y mutua confianza que deben existir entre la Entidad y sus clientes.

De acuerdo con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, nuestro Departamento de Atención al Cliente está obligado a resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes y los de las sociedades de su grupo que se dirán, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación en el Departamento. Dicho plazo podrá ser inferior cuando así lo determine la normativa específica aplicable.  Así, el  Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que las reclamaciones que les presenten sus usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III de este Real Decreto, se resolverán en un plazo de quince días hábiles (en situaciones excepcionales un mes) desde la recepción de la reclamación.

 

La dirección del Departamento de Atención al Cliente es la siguiente:

 

Titular del Departamento de Atención al Cliente:
D. José Francisco Domínguez Franco
 

UNICAJA

Departamento de Atención al Cliente

Avda. de Andalucía 10-12

29007 Málaga.


Correo electrónico: atencion.al.cliente@unicaja.es

 

Si has tenido alguna dificultad con nuestros servicios, te rogamos que nos lo comuniques, necesitamos conocer tus reclamaciones para atenderle mejor. Puedes contactar con el Departamento de Atención al Cliente a través de los siguientes canales:

  • Presentando un escrito, debidamente firmado, directamente en nuestras oficinas o bien utilizando el impreso diseñado al efecto que se encuentra en las mismas, o bien descargándolo en el siguiente enlace.

  • A través de una carta firmada dirigida a:

    UNICAJA
    Departamento de Atención al Cliente
    Avenida de Andalucía 10 y 12
    29007 Málaga

  • Por Internet:

    Si eres usuario de la Banca Digital rellenando los datos que se solicitan en el siguiente formulario: Formulario de Quejas y Reclamaciones. Si no eres usuario de la Banca Digital, puedes dirigirte al correo: atencion.al.cliente@unicaja.es, para lo que deberás disponer de firma electrónica conforme a los requisitos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, a fin de poder identificarte correctamente.

La actividad y el funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente de Unicaja se rige, además de por la normativa de protección al cliente que más adelante se citará, por el “Reglamento para la Defensa del Cliente de Unicaja Banco, S.A. y sociedades de su grupo adheridas al mismo” aprobado por el Consejo de Administración de Unicaja que ponemos a tu disposición en el siguiente enlace: Reglamento para la defensa del cliente.

 

Las sociedades del grupo adheridas al Reglamento son las que se listan a continuación:

  • UNIMEDIACIÓN, S.L. (Operador de banca-seguros vinculado)
  • UNICORP PATRIMONIO, S.V., S.A.
  • UNIGEST S.G.I.I.C., S.A.
  • SEGURANDALUS MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.
  • UNIÓN DEL DUERO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A.
  • LIBERBANK VIDA Y PENSIONES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
  • LIBERBANK PENSIONES, S.G.F.P., S.A.U.
  • LIBERBANK GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
  • CCM BROKERS 2007, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.U.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, tras su modificación por la Ley 2/2011, de 5 de marzo, de Economía Sostenible, atribuye a los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la competencia para resolver en última instancia las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios financieros en sus respectivos ámbitos.

 

El reclamante podrá acudir a los Servicios de Reclamaciones de los supervisores financieros en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento del Departamento de Atención al Cliente, o en caso de no haber recibido respuesta del dicho Departamento en los siguientes plazos:

  • Transcurridos dos meses si es no consumidor.
  • Transcurrido un mes si es consumidor.
  •  Transcurridos quince días hábiles si la reclamación se centra en algún servicio de pago.

La dirección postal y Dirección electrónica de los Servicios de Reclamaciones son los que siguen:

  • Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España
    C/ Alcalá, nº 48
    28014 MADRID

    Teléfono: 900 54 54 54 - 91 338 8830
    Dirección web:  www.bde.es

    Formulario de Reclamación del Banco de España

  • Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
    C/ Edison, 4
    28006 MADRID

    Paseo de Gracia, 19, 4ª Planta
    08007 BARCELONA

    Teléfono: 900 535 015
    Dirección web:  www.cnmv.es

    Formulario de Reclamación de la CNMV

  • Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    Calle Miguel Ángel, 21 
    28010 MADRID

    Teléfono: 952 24 99 82
    Dirección web:  www.dgsfp.mineco.es

Referencias normativas más destacadas de ámbito estatal sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela.

 

Servicios Bancarios:

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo. Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifica el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (BOE de 5 de noviembre).
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
  • Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Servicios de inversión:

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  • Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificación de órdenes.
  • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
  • Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Circular 3/2013, de 12 de junio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.
  • Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.
  • Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores.
  • Circular 2/2005, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones en los mercados oficiales de valores.
  • Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.
  • Circular 3/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos - tipo.
  • Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
  • Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
  • Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de productos y servicios de inversión.

Referencias normativas autonómicas:

  • Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, en los supuestos de ventas o prestaciones de servicios a distancia o telemáticas, las personas interesadas residentes en Andalucía podrán solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, en papel o en formato electrónico, en la siguiente dirección electrónica: atencion.al.cliente@unicaja.es, según el modelo que se establece en el Documento para dispositivos automáticos y contratación telemática. Asimismo, pueden tener acceso online al Formulario de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.  

 

 

Para obtener más información puede acceder al portal del cliente bancario del Banco de España o al portal del inversor de la CNMV.


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