Código de Conducta y Responsabilidad Social
La existencia de un Código de Conducta y Responsabilidad Social en las Cajas de Ahorros Andaluzas viene establecido en el párrafo 2 del Art. 3º de la vigente Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía ( Ley 15/99 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 10/02 de 21 de Diciembre ) y en el Art. 5º de su Reglamento ( Decreto 138/02 de 30 de Abril).
El citado articulo de la Ley de Cajas, determina que el Código habrá de concretar la actuación de la Caja de acuerdo a los criterios que establece, pero teniendo en cuenta los fines y objetivos de la misma, previstos en el apartado 1 del mismo articulo.
Por ello, el Código pretende atender por una parte a los criterios establecidos: pautas para la aplicación de los excedentes, política de retribuciones, catalogo de deberes de los miembros de los Órganos de Gobierno (diligencia, lealtad, actuación ante conflictos de intereses, Secreto) y por otra, recoger una serie de principios y normas de actuación dirigidos a favorecer el cumplimiento de los fines y objetivos que la disposición citada establece: fomento del empleo, apoyo a los sectores productivos, protección y mejora del medio ambiente, el patrimonio cultural e histórico y la investigación, contribución al desarrollo social y económico de Andalucía y a su equilibrio territorial, gestión eficaz de los recursos, estabilidad y seguridad de los mismos y mejora permanente de la solvencia y competitividad de la Caja.
Se intenta recoger, además, los principios y recomendaciones aplicables contenidos en los distintos informes y códigos existentes, relativos al buen gobierno de las entidades y a la deontología que ha de presidir su actuación en los distintos mercados, con las adaptaciones lógicas a la peculiar naturaleza de las Cajas de Ahorros que determina que no sean miméticamente aplicables algunos contenidos de los citados códigos por las diferencias existentes con los destinatarios de los mismos.
Especial atención se ha prestado, a este respecto, al informe elaborado por la Comisión Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades, creada por el Consejo de Ministros el 28 de Febrero de 1997, que concluyó sus trabajos en Febrero de 1.998 y que es conocido por el Código Olivencia, en atención al Catedrático que la presidió, así como al informe presentado por la Comisión Especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y en las Sociedades cotizadas, creada el 19 de Julio de 2002 por el Consejo de Ministros, y que es conocido como Informe Aldama, en alusión al Presidente de la misma.
Contiene el Código, en definitiva, los principios fundamentales a los que debe adecuar su funcionamiento la Caja, así como una serie de deberes de los miembros de sus Órganos Rectores, Directivos y Empleados, en aras de un comportamiento ético, que garantice el cumplimiento de los fines y objetivos y que ofrezcan seguridad a las personas e instituciones que se relacionen con la entidad desde sus diferentes ámbitos.
Señalar, finalmente, que aunque la Ley parece referirse únicamente a los componentes de los Órganos de Gobierno, se ha pensado en la conveniencia de su aplicación a los empleados de la Caja pues tanto los principios recogidos como las normas y deberes establecidos se orientan a conseguir un comportamiento de la Caja que permita el cumplimiento de sus fines. A lo cual, colabora, evidentemente, el que los empleados se encuentren suficientemente comprometidos con los principios que inspiran este Código.