Régimen gratuito de Cuentas de Pago Básica en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Unicaja Banco no podrá exigir la comisión de mantenimiento de la cuenta cuando todos los titulares de la cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, lo acrediten debidamente y así se haya reconocido por Unicaja Banco de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básica en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Este régimen gratuito estará sujeto a revisiones periódicas conforme a dicha normativa.
En este sentido, todos los titulares deberán cumplir, durante todo el tiempo en el que pretendan beneficiarse del régimen de gratuidad, los siguientes requisitos:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no pueden superar los siguientes umbrales:
1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. 4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
*Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si bien, a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 164/2019, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Documentación necesaria
Es necesario aportar la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
Cuando no se disponga de la documentación anterior, se deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al solicitante, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el solicitante de la información señalada. Si dicho plazo transcurre sin que Unicaja Banco haya remitido la comunicación al solicitante se reconocerá la gratuidad.
Duración de la condición de gratuidad
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. La gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años si se acredita en los plazos establecidos legalmente que se mantiene la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Si tras la solicitud de actualización de la información no se ha podido obtener del cliente la información requerida o se constata la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias requeridas, el cliente perderá el derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básica.