1 / 6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Unicaja Banco, S.A. está adherida al fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, creado por el real decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, cuya cobertura tiene un importe máximo de 100.000 € (o, en los casos de depósitos no nominados en euros, su equivalente en la divisa de que se trate) por depositante y entidad de crédito.

Indicador relativo a la cuenta.

Cuenta de pago básica

Puedes realizar las operaciones más comunes si cumples requisitos para contratarla

Cuenta para personas físicas, de uso particular(1)

Solo podrán ser titulares de esta cuenta las personas físicas residentes legalmente en la Unión Europea, así como personas solicitantes de asilo o personas sin permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible por razones jurídicas o de hecho y que carezcan de una cuenta de pago en España.

Una cuenta básica para operaciones comunes

Permite realizar las siguientes operaciones: apertura, utilización y cierre de cuenta, ingresos, transferencias (incluidas órdenes permanentes), domiciliar recibos, retirar efectivo en sucursal o en cajeros automáticos en la UE y realizar pagos con tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.

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Requisitos para la contratación

No puedes ser titular en España de una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago que te permita hacer uso de los servicios admitidos que se relacionan más adelante y sólo pueden contratarla(1) aquellas personas físicas consumidores con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión:

  • Residentes legalmente en la Unión Europea.
  • Solicitantes de asilo o
  • Personas sin permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible por razones jurídicas o de hecho.

 

Para contratar una cuenta de pago básica, no existe obligación de adquirir otro producto o servicio adicional.

Servicios de la cuenta

Los titulares únicamente podrán realizar los siguientes servicios y operaciones de pago:

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Ingresos en la cuenta. 
  • Retirada de efectivo en sucursal o en cajeros automáticos en la UE.
  • Transferencias UE, incluidas las órdenes permanentes.
  • La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados.
  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
  • El cliente no recibirá talonario de cheques ni de pagarés y la cuenta no permite la generación de descubiertos en cuenta ni cualquier disposición que cause un saldo deudor.

Proceso de contratación

La documentación a presentar para abrir una cuenta de pago básica es la siguiente:

  1. Cliente con residencia legal en la UE incluidas aquellas sin domicilio fijo: Deberán aportar su documento de identificación (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
  2. Solicitante de asilo: Deberán aportar la tarjeta de solicitante de asilo.
  3. Clientes que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho: Además de su pasaporte, el cliente deberá aportar un documento que acredite tal situación.

 

Para poder abrir la Cuenta de Pago Básica, puedes ir a cualquiera de nuestras oficinas de Unicaja, donde estaremos encantados de atenderte.

 

Si lo prefieres, también puedes solicitar la Cuenta de Pago Básica rellenando el formulario de contratación e indicando en qué oficina prefieres tramitarlo. En breve nos podremos en contacto contigo.

 

Recuerda que ante cualquier duda o consulta, puedes llamarnos a nuestro servicio de atención al cliente: +34 952 07 62 63.

Remuneración y comisiones

Cuenta no remunerada, tipo de interés nominal anual acreedor 0,00 %(2)

 

Comisión de mantenimiento de la cuenta: 36 €/año  (3 euros mensuales).


La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad mensual.


El cliente podrá realizar hasta ciento veinte (120) operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en adeudos domiciliados y transferencias, inclusive las realizadas por órdenes permanentes, en las oficinas de Unicaja y, previa formalización del correspondiente contrato de servicios de banca a distancia, mediante estos últimos, así como un número ilimitado de operaciones relativas al resto de servicios vinculados a la Cuenta de Pago Básica, sin que se devenguen a su cargo comisiones por razón de dichas operaciones de pago distintas de la comisión de mantenimiento anteriormente referida.

 

A cada una de las operaciones de pago consistentes en adeudos domiciliados y transferencias, inclusive las realizadas por órdenes permanentes que excedan del límite señalado en el párrafo anterior se aplicarán, como máximo, las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada operación. 


Respecto a la retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos, la entidad podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Régimen especial para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

Régimen gratuito de Cuentas de Pago Básica en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

 

Unicaja no podrá exigir la comisión de mantenimiento de la cuenta cuando todos los titulares de la cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, lo acrediten debidamente y así se haya reconocido por Unicaja de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básica en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Este régimen gratuito estará sujeto a revisiones periódicas conforme a dicha normativa.

 

En este sentido, todos los titulares deberán cumplir, durante todo el tiempo en el que pretendan beneficiarse del régimen de gratuidad, los siguientes requisitos:

 

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no pueden superar los siguientes umbrales:

 

1.º Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

2.º Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

3.º Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

4.º Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

 

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

 

c) Sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los requisitos de los apartados a) y b)

 

*Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si bien, a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 164/2019, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

 

Documentación necesaria

 

Es necesario aportar la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

 

a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:

 

1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.

3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales. 

5.º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

 

Cuando no se disponga de la documentación anterior, se deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante. En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.

 

El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al solicitante, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el solicitante de la información señalada. Si dicho plazo transcurre sin que Unicaja haya remitido la comunicación al solicitante se reconocerá la gratuidad.

 

Duración de la condición de gratuidad

 

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. La gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años si se acredita en los plazos establecidos legalmente que se mantiene la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Si tras la solicitud de actualización de la información no se ha podido obtener del cliente la información requerida o se constata la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias requeridas, el cliente perderá el derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básica.

 



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