Cómo es la tributación de los planes de pensiones

En este artículo vamos a explorar cómo tributan los planes de pensiones en España.

Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo pensado para su rescate en el momento de la jubilación. Hasta ahí todo claro pero, ¿sabes cómo es la tributación de los planes de pensiones?

 

Hay que tener en cuenta dos tipos de fiscalidades diferentes. Primero está la tributación correspondiente a las aportaciones realizadas, que conllevan una serie de beneficios fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta.

 

La segunda tributación viene a la hora del rescate del plan de pensiones. El dinero que recuperes tributará del mismo modo que lo hacen las rentas del trabajo (como lo hacen las nóminas, las actividades económicas y la mayor parte de las pensiones).

 

Para disponer de un capital tras la jubilación es que se realizan una serie de aportaciones anuales que, además de aumentar por sí solas la cuantía del plan de pensiones, estarán invertidas según la política del fondo de pensiones y generarán rentabilidad.

 

Tras cumplir los plazos, es la hora del rescate de las aportaciones más los intereses generados. No obstante, la ley permite el rescate anticipado en determinadas circunstancias. Pero cuando hablamos de fiscalidad de los planes de pensiones es mejor ir paso a paso.

 

 

Tributación de los planes de pensiones: aportaciones y beneficios fiscales

 

Contratar un plan de pensiones permite deducir las aportaciones realizadas en el último año en el Impuesto de la Renta a las Personas Físicas (IRPF).

 

El máximo que te permite deducir Hacienda no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio, hasta un importe máximo de 2.000 € anuales.

 

En este sentido, el ahorro fiscal que genera el plan de pensiones no sólo es una deducción en la renta, sino que permite una reducción sobre la base imponible.

 

 

La tributación en el momento del rescate de un plan de pensiones

 

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el momento en el que podemos rescatar un plan de pensiones. Aunque estén pensados para completar las pensiones de jubilación, existen una serie de circunstancias especiales que permiten su rescate anticipado.

 

Una enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento o desahucio de la vivienda habitual son las contingencias que pueden adelantar el plazo de rescate de un plan de pensiones. Pero la COVID-19 hace que vivamos una situación excepcional.

 

Por ello en el Real Decreto 463/2020 se han establecido unos supuestos de liquidez excepcional, tanto para Planes de Pensiones como para las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV’s).

 

 

Formas de rescatar un plan de pensiones

 

Existen varias formas de rescatar un plan de pensiones. Cada una de ellas implica una tributación distinta. Por ello, hay que tener claro cómo se va a rescatar.

 

  • En forma de renta: Se percibe de forma periódica una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma mixta: Una parte de los fondos se rescatan en forma de capital, al principio, y el montante restante se recibe en forma de renta.
  • En forma de disposición: El beneficiario es quién decide cuándo y cuánto quiere recibir los fondos, si una periodicidad regular pero ajustándose a las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones. 

 

 

La tributación en el momento del rescate de un plan de pensiones

 

Al contrario que ocurre con la fiscalidad de las aportaciones, la tributación en el momento del rescate de un plan de pensiones aumenta los impuestos que hay que pagar en la renta.

 

Los fondos que se obtienen en el momento del rescate son considerados como rendimientos del trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF y, como consecuencia, incrementa los impuestos a pagar. Hay que tener en cuenta los tramos actuales del IRPF:

 

  • 0 a 12.450 € = 19 %
  • 12.451 € a 20.200 € = 24 %
  • 20.201 € a 35.200 € = 30 %
  • 35.201 € a 60.000 € = 37 %
  • Más de 60.001 € = 45 %

 

Visto estos tramos, es importante destacar que dependiendo de la vía por la que se rescate el plan de pensiones, su tributación variará. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF.

 

Por ejemplo, si el afectado declara 20.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 35.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 55.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 24 % a tributar en el tramo del 37 %.

 

En los años posteriores volverá a tributar única y exclusivamente por los rendimientos del trabajo, de modo que el tipo marginal volverá a la normalidad.

 

Debido al gran aumento de impuesto que supone rescatar un plan de pensiones de golpe, otras formas de rescate como de renta o mixta, adquieren relevancia. Por ejemplo, si el beneficiario del plan opta por recibir una mensualidad de 600 € mensuales de los fondos disponibles en su plan a su base imponible general sólo deberá sumar 7.200 € anuales. De esta forma el rescate en forma de renta supone un impacto fiscal más progresivo aunque más duradero en el tiempo.